Dicho lo anterior, sería irresponsable que la Juzgadora impida una correcta y suficiente actividad probatoria a cualquiera de las partes, pues su deber es administrar justicia, teniendo como norte de sus actos la verdad, como lo consagra el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que es forzoso para esta Sentenciadora declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado Robert Quintero, en fecha 16/04/2018, y en principio de las garantías constitucionales, este Tribunal acuerda ratificar el contenido de los oficios 040-2018 y 041-2018 ambos de fecha 14/02/2018. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Jueza Suplente,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
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