IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, que por motivo de TACHA INCIDENTAL interpusiera el abogado JESÚS RAFAEL LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.276, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas ANABEL BELISMAR CARLINO PEREZ y ANAIS BELIZABETH CARLINO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.362.998 y V-17.363.005, respectivamente, contra los ciudadanos SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.542.436, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE EL PROGRESO, C.....