DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por el abogado ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIO JOSE BUSTILLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.338, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE APONTE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.868.897.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
En virtud del presente fallo, no se hace menester notificar a las partes.
PUBLÍQUESE.....