III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TOVAR, actuando en nombre propio y en representación de la sucesión IVO RAMON COLMENAREZ HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio, JOEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, con el demandado, ciudadano FRANCISCO RAUL GARCIA MATTEY, asistido por el abogado TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
No hay conde.....