De autos se desprende, que ya concluyó la fase estimativa, ya que la sentencia de fecha 26-07-2010 quedó definitivamente firme, ahora bien el presente procedimiento se encuentra en la segunda fase del mismo, y la abogada intimante tendría que solicitar es la intimación del demandado y no la ejecución de la sentencia; para que así el intimado dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que conste en auto la referida intimación, este se acoja al derecho de retasa; cabe destacar, que si el demandado no hace uso de tal derecho, los honorarios estimados quedaran firmes, pero si este ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor estimado, y por consiguiente, NIEGA lo solicitado por la Abogada ELIZABETH DE LEO. Así se decide.-
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
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