DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la pretensión de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propuesta por el ciudadano RAMÓN ASDRUBAL COLMENAREZ, plenamente identificado y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. (19-02-2016); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez T.....