En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, el presente COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, contra SEFLOARCA y/o AGRINACE y PROVENCESA, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Diecinueve (19) día del Mes de Julio de año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marre.....