Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, incoara el Abogado JOSÉ ABELARDO SANCHEZ MARIN, contra los ciudadanos JHONNY ABELARDO ALVARADO MENDEZ y WILMER LEAL, todos plenamente identificados, en consecuencia, este Tribunal ordena a los demandados JHONNY ABELARDO ALVARADO MENDEZ y WILMER LEAL restituir el inmueble ubicado en el Barrio Villa Pastora II de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, consistente en un terreno y la casa sobre él edificada, que mide Veintisiete Metros (27 Mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33 Mts) de fondo para una superficie total de Ochocientos Noventa y Un Metros Cuadrados (891 mts2), comprendido dentro de los siguiente.....