D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana EDIZA BESTZAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.469.647.-
Se designa como Tutor Interino a su hermano, el ciudadano: ALBANI BLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.609, domiciliado en Urbanización Baraure II, Casa N° 68, Calle 7, Sector 5, Municipio Araure, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, a quien se acuerda librar boleta de notificación para que preste el juramento de Ley.
Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el procedimiento ordinari.....