Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial para los referidos herederos desconocidos.
¿ Se declaran NULOS todos los actos siguientes a la citación de la ciudadana BERNARDA ARACENA, es decir, desde el día 14 de julio del 2009, y una vez que conste en autos la citación del Defensor Judicial, comenzará a correr el lapso de emplazamiento.
¿ Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscrip.....