D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.344.454, en su carácter de presidente de la S.M ADMINISTRADORA LAS PALMAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.689, contra la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS LUCAHER, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS EDUARDO OSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.284.-
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
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