DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asumiendo la competencia transitoria dada en materia Agraria según RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LEVANTAR la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA en fecha 27/11/2000, sobre las mejoras y bienhechurias y construcciones que conforman las fincas La Esperanza y las Hijas; la primera fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicada en el Caserío Los Caballos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y la segunda ubicada también en el Caserío Los Caballos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen.....