DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la DACIÓN EN PAGO, presentada en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el demandado JOSÉ LEONARDO PULGARES LATOUCHE (ya identificado); y aceptada por la parte actora Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS IKABARU C.A., plenamente identificado, en los términos planteados en el acta celebrada entre las partes en el presente asunto, en fecha 20 de julio del año 2.023, la cual riela a los folios 25 frente al 38 vuelto.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del.....