DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA BARONA RANGEL, venezolana, titular de la cédula identidad número V- 8.664.909, DELIDA ROSA BARONA RANGEL, venezolana, titular de la cédula identidad número V- 8.664.908, MARITZA BARONA RANGEL, venezolana, titular de la cédula identidad número V- 8.664.907 y PEDRO CRISANTO BARONA RANGEL, venezolano, titular de la cédula identidad número V- 10.638.473, contra los ciudadanos los ciudadanos HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.664.904, JOSÉ EFRAÍN VARONA PALENCIA, venezola.....