III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la Transacción en el presente juicio por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), celebrada por las partes mediante escrito de transacción judicial, de fecha 18 de Abril de 2023, que riela en los folios (98 al 99 pieza 02), DEMANDANTE: MARY ELENA MOLEIRO GONZALEZ., DEMANDADO: FELICIA MARIA GAROFALO ROUTOLO, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, quedara terminada la causa, y en consecuencia, se archivara del expediente.
No se hace necesario.....