DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NULA la audiencia oral celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, que riela a los folios 46 al 52 de la segunda pieza del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado en que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-