DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1°, por no haber cumplido la parte actora, con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, en el presente juicio por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por la Sociedad Mercantil SAINT CONSTRUCCIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTAC C.A.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo .....