D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de librar nueva boleta de citación al demandado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, más un (01) día que se le concede al demandado, de término por la distancia, por estar domiciliado en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, contados a partir de que conste en autos su citación, acompañados cada uno de dos (02) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Advirtiendoseles que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS consecutivos, d.....