Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRIGUEZ NERIS ANTONIO Y BELKIS JOSEFINA SIRA MONTES, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: Siete de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (07-02-1974), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 67.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TR.....