III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ DAVILA, contra la ciudadana IDALI YELITZA CAMPO BEDOYA. Quedando así establecido, que entre el ciudadano GUILLERMO JOSE GONZLEZ DAVILA y la ciudadana IDALI YELITZA CAMPO BEDOYA, existió una relación concubinaria desde el 10 de junio del 2013, hasta el mes de junio del año 2019, esto fue, hasta por un lapso de más de seis años (6) aproximadamente; y como consecuencia de lo anterior, se declara la existencia de la Comunidad Patrimonial Concubinaria.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente sentencia en un periódico de la localidad, e.....