DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SOTILLO MENDEZ MARLEN DEL PILAR y CESAR ANTONIO GOYO ROMERO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 117.