DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa alegada por la demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios materiales ocasionados al inmueble 2-D, piso 2, del edificio los javillos, los cuales fueron calculados en (3.155.104,24 Bs), se ordena su indexación judicial mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena a la demandada por daños emergentes consistentes en (Bs. 31.568,00), por concepto de plomería, la suma de (Bs. 0,81), por concepto de consulta médica; la suma de (Bs. 125,00), por concepto de gastos en exámenes de laboratorio; la suma de (Bs. 1,05), por concepto de medicinas; la suma de (Bs. 70.000,00), por tra.....