En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI contra el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00) y 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certifica.....