III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE lo alegado por la representación de la parte demandada ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA. Como consecuencia de lo anterior, conforme a los previsto en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las presentes actuaciones, a los fines de la consulta obligatoria allí indicada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Es.....