III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, realizado por las abogadas MARCELINA CARRASCO LUCENA y AUXILIADORA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.396 y 252.136, respectivamente; procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YOTCIELY ANDREINA FIGUEREDO CORDERO, parte demandada en la presente causa, y por la parte actora, el abogado GONZALO GONZALEZ VIZCAYA, Abogado en ejercicio, Titular de la cédula de identidad No. V-5.949.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.778; de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de.....