Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos EMILIA LETICIA BOSCHETTI URQUIOLA, GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, MANUEL JOSE PLASENCIA CHACON, CLAUDIO FANZUTTO DIAZ, HERMINIA DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ y ANA VICTORIA ARRIAGA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.549.810; V-9.539.944; V-16.294.259; V-10.141.623; V-11.081.822 y V-3.104.638 respectivamente, todos arrendatarios del Desarrollo Llano Mall Center C.A. contra el DESARROLLO LLANO MALL CENTER C.A., a través de su representante JONATHAN PAIS, ambos plenamente identificados en las actas del expediente. Así se d.....