III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana REINA ADELAIDA GALINDEZ DE MENDOZA, actuando en nombre propio, en su condición de coheredera de la Sucesiones SEDANO DE GALINDEZ MARIA DEL SOCORRO y GALINDEZ AGAPITO, e igualmente, actuando en nombre y representación de los coherederos GALINDEZ DE ORTIZ, GLADYS; GALINDEZ SEDANO, JUAN AGAPITO; GALINDEZ SEDANO, NELLY FERNANDA; GALINDEZ SEDANO, JOSÉ FERNANDO; GALINDEZ PEÑA, WILFREDO JAVIER; y GALINDEZ PEÑA, KODAIRA DEL SOCORRO, representación que ejerce sin poder de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, co.....