D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR MOTIVO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, suscrito por la ciudadana SARA NELLY BECERRA VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.987, apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos JORGE ALEJANDRO PAREDES LUQUE y SARANAZ MAAZUME ATAI DE PAREDES, mediante diligencia de fecha 21-06-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez ven.....