DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana LIBIA ROSA GUERRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.980.057, asistida del abogado FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.120, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.528.141.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintisiete (27) días d.....