DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALVARADO RODRÍGUEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.954.144, contra INÉS DEL CARMEN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.991, por motivo de TACHA DE FALSEDAD, en consecuencia:
¿ Se declara Falso el instrumento autenticado por ante el Tribunal de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 22 de noviembre de 1.991.
¿ Consecuentemente, se declara NULA la venta contenida en dicho instrumento.-
Se condena a la parte demandada en costas procesales por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimien.....