DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de DIVORCIO, presentada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nro. V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.678; actuando en representación de la ciudadana JANET SEIMOUAH DE MOURAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula Identidad Nro. V-11.848.368, domiciliada en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, contra el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.246.575, domiciliado en la ciudad de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa; .....