DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones precedentemente expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el ciudadano VICTOR ENRIQUE PERDOMO POLEO, en su condición de representante de la "ASOCIACIÓN CIVIL TELERIN TOURS", debidamente asistido por el abogado CARLOS RAMÓN MANZANILLA FERNÁNDEZ, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), intentada por la Sociedad Mercantil "RUPICA, C.A.", contra la asociación civil antes mencionada. En tal sentido, se declara que este Juzgado Segundo de Primera In.....