Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.054; domiciliado en el Barrio La Batalla, Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la ciudadana: PORFILIA DE JESÚS ARRIECHI ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.019, domiciliada en el caserío Caño Seco, Vía Cajarito casa S/N, Municipio Turén del Estado Portuguesa, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referido.....