III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia en razón de la materia en consecuencia envíese el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los fines de que conozca de la Regulación aquí propuesta; una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
No se hace necesario la notificación de las partes, por la naturaleza de la sentencia.
Dada, sel.....