DISPOSITIVA
este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada en fecha 05 de septiembre de 2023 por el ciudadano JUAN ALCIDES CARO PÉREZ.
SEGUNDO: Se declara expresamente nula y sin efecto jurídico alguno la sanción calificada como "Moción de Censura".
TERCERO: Se declara expresamente nula y sin efecto jurídico alguno la sanción de "Expulsión".
CUARTO: Como consecuencia de lo decidido previamente, se ordena la reincorporación inmediata y sin condiciones del Agraviado.
QUINTO: Se ordena a la Agraviante, ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, abstenerse de ejecutar por ella o por órgano de cualesquiera de sus personeros, directivos, dirigentes adultos de cualquier rango y posición o de .....