Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A, a través de sus apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio NESTOR ALVAREZ YEPEZ; JACKSON PEREZ0 MONTANER; ARTURO MELENDEZ ARISPE Y MARLENE RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente, contra el ciudadano PAULINO DE JESÚS ESCALONA PEÑA, todos plenamente identificados, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, rielante del folio 14 al 18.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con l.....