Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462; procediendo en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y el ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-704.571; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de deudor Principal, y a la firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A., en su condición de fiador solidario, parte demandada, asistidos por la Abogada en Ejercicio.....