En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara; PROCEDENTE, la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de ADMITIRSE de nuevo la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, en razón de la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En consecuencia, quedan nulos y sin efecto todos los actos procesales inclusive el de fecha 15/04/2009, hasta la presente decisión exclusive. Así se decide.-
En razón de la decisión que antecede, el tribunal se abstiene de considerar las otras defensas previas opuestas por la demandada, hasta tanto quede firme la presente decisión. Notifíquese a las p.....