DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, sobre la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en proceso distinto.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la presente incidencia.
No se hace necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Pr.....