DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizado por la parte demandada, ciudadanos JUAN MANUEL BASTIDAS Y JHONLIMAR JOSEFINA JAUREGUI, plenamente identificados en autos, en los términos allí planteados, y consecuencialmente, esta Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana JULIA ZENAIDA SILVA, suficientemen.....