DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito en el escrito de fecha 15 de Junio de 2018, y posteriormente ratificado mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2018, que riela al folio 18 del cuaderno de medida, por la parte accionante ciudadana MILEXA COLMENAREZ, debidamente asistida por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.450, ello en el juicio que por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido en contra de LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS NERIO ESCALONA Y ERNESTINA PERDOMO DE ESCALONA.- Así se establece.-
No se hace necesario la notificación de la parte act.....