DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la APROBACION Y HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN propuesta en fecha 24/01/2022, realizada por la Abogada LILIAM GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692, actuando como apoderada del ciudadano RODRIGO CANO CONTRERAS, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta y un días del mes de Enero del a.....