Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION, realizada en fecha veinte de marzo de 2009 (20-03-2009) por la parte actora SAMMITO MARGARITA, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364. ¿ 77.874, y la ciudadana FRANCY RANALETTA DE GALASSO, parte demandada ya identificada, asistida por el Abogado MANUEL SILVA, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Provisional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acari.....