Decisión:
En razón a lo expuesto, procede esta Juzgadora a corregir el vicio indicado en este procedimiento y declara LA NULIDAD del auto de fecha 25 de Enero del 2016, el cual cursa inserto al folio 69 del presente expediente, así como de todas las actuaciones dictadas por este Juzgado en la referida causa, anteriores al auto de Abocamiento de fecha 28/03/2016, en consecuencia, se Ordena Reponer la causa al estado de su admisión por el Procedimiento Ordinario, lo cual se realizará por auto separado una vez vencidos los lapsos de ley, en el cual se ordenará su anotación en el Libro de Causas, dándosele la nomenclatura correspondiente a la naturaleza del procedimiento, tal como quedo establecido en la sentencia dictada en fecha 09/12/2015 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....