DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación, este Tribunal suspende la Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar, decretada según Oficio 314-200 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2.000 oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro.....