DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ALVARIGUA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEREZ SILVA 2018, C.A., domiciliada en la Avenida Baralt, entre Calle 400 y 600, Edificio Oyarzun, Piso 3, Local 1, Urbanización Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de.....