Visto lo manifestado por las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito presentado son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido en el presente auto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y l.....