Hoy, seis (06) de Febrero de 2006, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Alirio José Pérez, con su Apoderado judicial, abogado Cesar Cauro, y por la otra el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial, de los demandados Inversiones Luixu 2051 C.A. todos identificados en el encabezamiento de esta acta; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para "desistir, convenir y transigir" tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en.....