La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableció la competencia funcional de cada uno de los Juzgados que conforman la Primera Instancia Laboral, atribuyéndoles claramente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución la función de Sustanciar; recepción de la causa, Despacho Saneador y Admisión, Mediar: implementando los medios alternativos de resolución de conflictos en el marco de la Audiencia Preliminar y Ejecutar: haciendo cumplir las decisiones de los distintos Tribunales Laborales, reservando la función de decidir el merito de la controversia, cumpliendo con el contradictorio la evacuación y decisión al Juzgado de Juicio.
El procedimiento común para tramitar las demandas por Nulidad quedo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a partir del artículo 76, evidenciándose claramente que en dicho procedimiento no tiene cabida las funciones propias del juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo compati.....