Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION de la ciudadana MYRIAM ACEVEDO RIOS, Venezolana mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 18.295.490, contra DIOSA MARY CALVO DE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.577, debiendo esta ultima pagar a la demandante la cantidad de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (96.326,17).